IMPERIO MAYA
APLICACIÓN ERRÓNEA DEL DERECHO CONSUETUDINARIO, EN LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
FRANCISCISCO ROBERTO MAZARIEGOS OVALLE
ESPECIALIZACIÓN DE DERECHO INDÍGENA
UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA
JUNIO 2016
“No hay que contemplar solo el lado positivo a las cosas, sino también el lado negativo, con el fin de corregir y mejorar aún más”. (Francisco Roberto Mazariegos Ovalle)
“Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, formas de organización social...” Artículo 66, Constitución Política de la República de Guatemala. La Constitución Política de la República de Guatemala establece en su artículo 46 el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno. Así mismo con ese artículo se nos permite remitirnos al Convenio Numero 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales 1989.
A través de este precepto nace lo que hoy conocemos como Pluralismo Jurídico que es la Coexistencia de dos sistemas jurídicos en una misma área geográfica, de allí se desglosa el Derecho Indígena, y entonces nace la pregunta: ¿Al momento que las comunidades indígenas adaptan el Derecho Consuetudinario (o Derecho Maya como se conoce comúnmente) a los infractores de una norma jurídica, lo aplican correctamente?. Con las Investigaciones y las entrevistas dirigidas a autoridades competentes y demás personas que realice durante esta investigación en el municipio y departamento de Totonicapán y en la Villa de San Luis Salcajá del departamento de Quetzaltenango, se logró demostrar la aplicación errónea del Derecho Consuetudinario a través de las autoridades correspondientes de las comunidades Indígenas del municipio y departamento de Totonicapán de la República de Guatemala.
Guatemala se considera un Estado Pluricultural, Multilingüe y Multiétnico, por su diversidad de población. La Constitución Política de la República de Guatemala establece en su artículo numero 2: “Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República: la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”.
La gran disputa del pueblo indígena al momento que se le critica sobre la aplicación de su Derecho Consuetudinario, es que ellos lo aplican y juzgan según su cultura y costumbres, pero de allí otro problema, será parte de su cultura o costumbre el procedimiento que usan al momento de un juzgamiento en su comunidad o solo es una forma de propagar el miedo y demostrar su poder y control hacia la comunidad donde ellos habitan.
En esta investigación se utilizó la técnica cualitativa, por el medio del cual se elaboró mediante entrevistas e investigaciones, como medios para recabar información para poder darle una mejor y más fundamentada respuesta a dicha pregunta que formulé, la cual es: ¿Al momento que las comunidades indígenas adaptan el Derecho Consuetudinario a los infractores de una norma jurídica, lo aplican correctamente?.
Las entrevistas, se realizaron a personas expertas sobre el tema y a personas que no controlan completamente del tema de Derecho Maya, para que así se tuviera un equilibro y una amplio conocimiento sobre el pensamiento de diferentes personas sobre la aplicabilidad del Derecho Consuetudinario en las Comunidades Indígenas, del municipio y departamento de Totonicapán.
El artículo se elaboró mediante entrevistas y consultas de documentos los cuales tienen relación sobre el tema del Derecho Maya y su aplicación en las comunidades indígenas, al momento de realizar las entrevistas se eligió a personas que pertenecieran a comunidades indígenas del municipio y departamento de Totonicapán y a personas que no pertenecieran a una de ellas.
Lo curioso fue que una de las entrevistas realizadas, la Abogada encargada de la Unidad de Asesoría de la Defensoría de la Mujer Indígena delegación Totonicapán, la Licenciada María Angélica Lacan Tzul, menciono que ella estaba consciente de que en los juzgamientos que se llevan a cabo en las comunidades indígenas se vulneraban Derechos esenciales del ser humano y que ella a pesar de que pertenecía a una comunidad indígena del municipio y departamento de Totonicapán, se inclinaba más hacia el Derecho Estatal que al Derecho Maya, por el simple hecho de que en el Derecho Consuetudinario comúnmente se vulneraban Derechos Humanos de la Persona humana.
Se entrevistaron a cinco personas, así mismo se llegó al cálculo de que un 80% de las personas que se entrevistaron, están conscientes y afirman de que en las comunidades indígenas al momento de aplicar su Derecho Consuetudinario, se vulneran Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, y que los encargados de dichas comunidades juzgan o aplican el Derecho Maya de una forma errónea, por el simple hecho de que el Derecho Consuetudinario sus principios fundamentales son: El dialogo, consulta y consenso. Y al contrario de realizar un dialogo para así consultar y como consecuencia llegar a un consenso, intimidan a la persona aprehendida, la interrogan para que de una declaración de forma coercitiva y le dan una sanción que comúnmente consiste en el daño físico. Cierto que buscan la Reparación del daño causado pero, utilizaron para obtener dicho resultado, un procedimiento erróneo y que vino a violar Derechos individuales del aprehendido, pero a mi criterio las comunidades ciegamente defienden sus procedimientos por el simple hecho de creer que eso forma parte de su cultura o costumbres.
Nombre
Cargo
¿En Totonicapán se le da valor al Derecho Maya en el Derecho Estatal, por la Presión Social?
¿Al aplicar el Derecho Maya se están violando Derechos Humanos?
¿Debería de existir el Derecho Maya?
¿El Derecho Indígena se aplica en forma Primitiva?
Lacan Tzul María Angélica
Abogada encargada de la Unidad de Asesoría de la Defensoría de la Mujer Indígena delegación Totonicapán
Por una parte se puede decir que “SI”
Algunas Veces al aplicar el Derecho Indígena “SI” se Violan Derechos Humanos
XX
XX
Norato Edwin
Oficial Analista de la Procuraduría de Derechos Humanos, sede en Totonicapán
“SI”
Algunas veces “SI” se violan Derechos Humanos
XX
XX
Nufio Vicente Jorge Luis
Juez Vocal del Tribunal de Sentencia Penal y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Totonicapán
“NO”
Son pocas Veces donde al aplicar el Derecho Maya, “SI” se violan Derechos Humanos
“SI”
XX
Ovalle Barrios Rolando Miguel
Alcalde Municipal, de la Villa de San Luis Salcajá, departamento de Quetzaltenango
“SI”
Algunas veces “SI” se violan esos derechos
XX
XX
Rodas Ovalle Jhonatan Josué
Estudiante de la Licenciatura de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario
“SI”
“SI”, algunas veces se violan Derechos Humanos
“NO”
Se puede decir que “SI”
Al momento de finalizar las entrevistas y revisar documentos relacionados como lo fue la resolución inventariada bajo la carpeta judicial número trescientos doce punto dos mil tres (E.312.2003) a cargo del oficial sexto del Juzgado de Primera Instancia Penal, de Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Totonicapán, con fecha veinticinco de junio del año dos mil tres, se logró ratificar la interrogante que se planteó al principio de esta investigación. Al momento que la comunidad indígena del municipio y departamento de Totonicapán aplica sus costumbres o bien como se le denomina hoy en día su Derecho Consuetudinario a los miembros de su comunidad o personas que cometan un hecho delictivo en su territorio, lo aplican de una forma errónea, por el simple hecho de que al momento de aplicar sus Sanciones, lo hacen de una manera primitiva “Que pertenece al origen o primeros tiempos de una cosa. “, al momento de aplicar daño físico al que se le atribuye la comisión de un hecho ilícito o usar procedimientos incorrectos para intimidar al que están acusando.
Así mismo encontré la vulneración de los Derechos Humanos de las personas que están siendo juzgadas en una comunidad indígena y la transgresión de sus garantías constitucionales, y lo absurdo que es que el pueblo indígena quiera aplicar su propio derecho y excluirse del Derecho Estatal, cuando estas comunidades piden a gritos la igualdad de todos los habitantes de la República de Guatemala y así mismo establece la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 4, que: “En Guatemala todos los seres humanos, son libres e iguales en dignidad y derechos...”.
Sabemos que en la República de Guatemala, se aplica hoy en día el Derecho Maya, aunque oficialmente no esté reconocido o codificado el derecho como tal. La comunidad indígena fundamenta su aplicación en el Art. 66 de la Constitución Política de la República de Guatemala, donde menciona que: “El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social…”, así mismo utilizando “…el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno” que lo encontramos en el artículo 46 de la C.P.R.G y así poder remitirse al Convenio numero 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, donde se contempla más el Derecho Maya como tal.
Se establece que: “Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos…” esto lo encontramos en el numeral 2, Art 6 del Convenio numero 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales y remitiéndonos al artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala menciona claramente: “La Justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado… La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.”, y este concatenado con el Articulo 57, de la Ley del Organismo Judicial donde establece claramente que “La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales establecidos por la ley, a los cuales corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado…”.
Sin necesidad de ser erudito en Derecho, podemos encontrar claramente que se contradice lo que dice el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales y la Constitución Política de la República de Guatemala, con la aplicación del Derecho Indígena en la actualidad, ya que los alcaldes comunitarios en asamblea, toman la facultad de juzgadores, y así mismo poder aplicar una sanción a la persona que comete un hecho delictivo, y además querer que se aplique el principio de que a una persona no puede ser Juzgada más de dos veces por el mismo hecho “NON BIS IN IDEM” al momento que se inicie una persecución penal en un órgano jurisdiccional competente.
Cada grupo étnico tiene sus propias Normas, Procedimientos y Sanciones. El Derecho Maya se caracterizar por ser, Conciliador, Reparador, Dinámico, Didáctico y Legitimo, así mismo se conoce por su Dialogo, consulta y Consenso, pero al momento de aplicarlo en la realidad, es totalmente diferente, se aplica de una forma errónea en las comunidades indígenas, porque al momento de su aplicabilidad se violan garantías constitucionales y vulneran los derechos humanos del aprehendido. Al momento de aplicarle la sanción correspondiente, en algunas comunidades indígenas, la sanción corresponde a daño físico hacia la persona que están juzgando, al cual el acto denominan como azotamientos u otro nombre según la comunidad indígena en donde se encuentre, también consigo trae daños psicológicos, y así mismo se vulnera la integridad de la persona que sabemos que el Estado de Guatemala la garantiza según el artículo 3 de la C.P.R.G. Al momento del juzgamiento, no se le permite al aprehendido que traiga consigo una defensa, si este no estuvo en el momento que ocurrió el acto en donde se cometió el hecho delictivo, nuevamente se vuelve a violar otro garantía constitucional en cuanto al Derecho de Defensa que lo encontramos estipulado en el Art. 12 C.P.R.G. Así mismo, se usa el interrogatorio forzoso hacia los acusados, de una forma brutal al implementar una tortura, para que así como resultado obtener una confesión. Y se puede seguir mencionando muchas más vulneraciones a los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, que realizan los encargados de las comunidades indígenas hacia las personas que están juzgando por haber cometido un acto antijurídico.
El Derecho Maya, es el conjunto de principios, costumbres, filosofía y tradiciones que regulan la conducta de una persona dentro de una comunidad indígena, de acuerdo a su cosmovisión y creencia.
Guatemala se considera un Estado Pluricultural, Multilingüe y Multiétnico, por su diversidad de población, y así mismo se toma la postura de un pluralismo jurídico. “No hay que contemplar solo el lado positivo a las cosas, sino también el lado negativo, con el fin de corregir y mejorar aún más”. (Francisco Roberto Mazariegos Ovalle), y de allí surge la pregunta: ¿Al momento que las comunidades indígenas aplican el Derecho Consuetudinario a los infractores de una norma jurídica, lo aplican correctamente?
En la República de Guatemala, se aplica hoy en día el Derecho Maya, aunque oficialmente no esté reconocido o codificado el derecho como tal, existen unas contradicciones con el Derecho Estatal al instante de aplicar el Derecho Maya, al momento de atribuirse la comunidad indígena una jurisdicción y así mismo una competencia. El Derecho Maya se caracterizar por ser, conciliador, reparador, dinámico, didáctico, a través de entrevistas y documentos se logró determinar la aplicación errónea del Derecho Consuetudinario en las Comunidades Indígenas del municipio y departamento de Totonicapán, al momento que se vulneran Derechos Humanos y así mismo Garantías Constitucionales de las personas que juzgan en dichas comunidades por haber cometido un acto ilícito, y desde allí se pierde totalmente la esencia del Derecho Maya como tal. Y empieza una forma primitiva de aplicar justicia, inclinándose a una venganza privada.
Referencias
- Álvarez Mancilla Erick Alfonso, Introducción al estudio de la Teoría General del Proceso
- Lacan Tzul María Angélica (Abogada encargada de la Unidad de Asesoría de la Defensoría de la Mujer Indígena delegación Totonicapán).
- Norato Edwin (Oficial Analista de la Procuraduría de Derechos Humanos, sede en Totonicapán).
- Nufio Vicente Jorge Luis (Juez Vocal del Tribunal de Sentencia Penal y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Totonicapán)
- Ovalle Barrios Rolando Miguel (Alcalde Municipal, de la Villa de San Luis Salcajá, departamento de Quetzaltenango).
- “Resolución E. 312.2003 Of 6to. Con fecha veinticinco de Junio del año dos mil tres, emitida por el Lic. Edgar Manfredo Roca Canet. Juez de Primera Instancia Penal, de Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Totonicapán”.
- Rodas Ovalle Jhonatan Josue (Estudiante de la Licenciatura de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado
ü y Notario)